El MAES y las oposiciones.

En primer lugar, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es  necesario estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente.

Quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica sólo podrán opositar a aquellas especialidades para las que su titulación han sido declaradas equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo establecido REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Anexo V) :

ESPECIALIDADES
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA
 
Tecnología.
 
Ingeniero Técnico.
Arquitecto Técnico.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Administración de Empresas
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Análisis y Química Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
Construcciones Civiles y Edificación.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Formación y Orientación Laboral.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Hostelería y Turismo
Diplomado en Turismo.
Informática
Diplomado en Estadística.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Intervención Sociocomunitaria.
Maestro, en todas sus especialidades.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Navegación e Instalaciones Marinas.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Organización y Gestión Comercial.
Diplomado en Ciencias Empresariales
ESPECIALIDADES
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA
 
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
 
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Diplomado en Máquinas Navales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
 
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola:
especialidad en Explotaciones Agropecuarias,
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias,
especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Diplomado en Máquinas Navales.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
 
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Diplomado en Máquinas Navales.
Procesos de Producción Agraria
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.
Procesos en la Industria Alimentaria
Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.
Procesos Sanitarios
Diplomado en Enfermería.
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.
Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
Procesos y Productos en Artes Gráficas
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial
Procesos y Productos en Madera y Mueble.
 
Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Arquitecto Técnico
Sistemas Electrónicos
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
 
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional es preciso estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
 

 

Exigencia de la Formación pedagógica y didáctica

 
Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley. A partir del 1 de octubre de 2009 el título que habilita para el ejercicio de la profesión de docente es el de Master Universitario que debe reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. Ninguna especialidad docente está exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Master Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regule dicha formación.
 
Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional la formación didáctica y pedagógica  está regulada por la  Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. Esta Orden establece que a partir del 1 de septiembre de 2013, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación  Profesional será necesario tener la certificación oficial de los estudios regulados en la misma.
 
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Así como, quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, también estarán exentos.
 
Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se puede acreditar docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tal como se indica en el apartado
13.1.c).
 
En cualquier caso, es preciso siempre tener en cuenta que la Universidad de Sevilla no posee atribución alguna con relación a la legislación, interpretación y modificación de la normativa que regula el acceso a los cuerpos funcionarios docentes y a la obligatoriedad o exención del MAES para el ingreso en los mismos, lo cual es competencia de las Administraciones Educativas: Ministerio de Educación y Ciencia y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.

 

 

01/02/2013

Listados coordinadores universitarios de prácticas y tutores TFM 2012-13 (pulse aquí) Los alumnos deberán ponerse en contacto con ellos antes del 12 de febrero

Exponaus

 

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